Reglamento del grupo

Artículo 1

El Grupo Especializado de Fotoquímica (GRUFO) de la Real Sociedad Española de Química (RSEQ) es un grupo de trabajo que se constituye para promover y potenciar el desarrollo de la investigación, la docencia y la divulgación de la Fotoquímica.

Artículo 2

El Grupo Especializado de Fotoquímica se regirá en su funcionamiento por los Estatutos de la RSEQ y por este Reglamento.

Artículo3

El GRUFO tiene un logotipo oficial que figura al inicio de este Reglamento y que deberá aparecer en todas las actividades que organice.

Artículo 4

Los socios del GRUFO pueden ser individuales o corporativos, en los términos que establecen los estatutos de la RSEQ. Únicamente los socios de la RSEQ podrán ser admitidos como socios del GRUFO.

  1. Todo socio individual posee voto, puede ostentar cargos directivos y participar en las reuniones científicas que se celebren en las condiciones económicas favorables que fijen las comisiones organizadoras. Los socios individuales deberán abonar la cuota anual fijada por la Junta General del GRUFO
  2. Los socios mayores de 70 años y los mayores de 65 años con una antigüedad como socios de 5 años estarán exentos del pago de la cuota.
  3. Los socios menores de treinta años abonarán una cuota anual reducida fijada por la Junta de Gobierno.

Artículo 5

La Junta de Gobierno del GRUFO podrá nombrar socios de honor a personas que hayan contribuido de forma destacada al desarrollo de la Fotoquímica. Los socios de honor estarán exentos del pago de la cuota y gozarán de todos los derechos de los socios individuales.

Artículo 6

Podrá ser nombrado socio corporativo del Grupo cualquier socio corporativo de la RSEQ que desee contribuir a la consecución de los fines del Grupo de Fotoquímica y contribuya con una cuota de sostenimiento al mismo.

Artículo 7

La admisión de los socios se realizará como sigue:

  1. Los socios individuales de la RSEQ que deseen formar parte del Grupo de Fotoquímica habrán de enviar su solicitud a la Secretaría de la RSEQ. El Secretario del GRUFO informará de las nuevas altas a la Junta de Gobierno del Grupo.
  2. La propuesta de socio de honor deberá ser avalada al menos por quince socios individuales y para su aprobación se requerirá una mayoría cualificada de dos tercios de los componentes de la Junta de Gobierno del GRUFO.
  3. La consideración de socio corporativo será reconocida por acuerdo de la Junta de Gobierno del GRUFO.

Artículo 8

Los órganos de gobierno del Grupo Especializado de Fotoquímica son:

  • La Junta General.
  • La Junta de Gobierno.

Artículo 9

El órgano supremo del GRUFO es la Junta General, a la que tendrán acceso todos los socios y a la que deberá dar cuenta la Junta de Gobierno de su actuación. La Junta General podrá celebrarse en sesión ordinaria o extraordinaria.

La Junta General ordinaria se convocará al menos una vez cada dos años (contados entre las respectivas reuniones científicas), haciéndola coincidir con alguna reunión científica del GRUFO o de la RSEQ. La convocatoria deberá notificarse a todos los socios con una antelación mínima de quince días, con indicación del orden del día. La Junta General quedará constituida por asistencia de la mayoría absoluta de los socios en primera convocatoria, o de un número cualquiera de ellos en segunda convocatoria.

En la Junta General se realizará la intervención de cuentas y el escrutinio de votos de las elecciones estatutarias para la renovación de cargos de la Junta de Gobierno prevista en el artículo 11, proclamándose a continuación los elegidos. Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de los socios presentes.

Artículo 10

La Junta de Gobierno es el órgano rector del Grupo de Fotoquímica por delegación y en representación de la Junta General. Estará constituida por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero y cuatro Vocales.

Artículo 11

Los miembros de la Junta de Gobierno serán elegidos por votación en la Junta General y ejercerán su función durante dos años, contados entre las preceptivas reuniones de la Junta General, sin existir límites a su reelección. Cuando algún cargo quede vacante por cualquier razón, la Junta de Gobierno designará al socio que haya de ocuparlo hasta que se celebre la próxima Junta General.

Artículo 12

Corresponde a los distintos miembros de la Junta de Gobierno del GRUFO el ejercicio de las mismas funciones asignadas a los cargos análogos de la RSEQ en sus estatutos. El Presidente del GRUFO comunicará anualmente a la RSEQ la programación y desarrollo de sus actividades, así como la situación económica del Grupo.

Artículo 13

Corresponde a la Junta de Gobierno del GRUFO decidir la naturaleza de las reuniones científicas que hayan de celebrarse y nombrar presidentes de los respectivos comités organizadores.

Artículo 14

Los recursos económicos del GRUFO procederán de las cuotas de sus asociados y cuantas subvenciones y donativos puedan lograrse de organismos públicos y privados.

Artículo 15

En las reuniones de la Junta General, el Tesorero habrá de someter a aprobación el balance económico del ejercicio concluido, así como el presupuesto de ingresos y gastos para el próximo ejercicio.

Artículo 16

El Tesorero habrá de realizar anualmente un informe económico que presentará a la Junta de Gobierno del GRUFO.

Artículo 17

Las cuotas anuales de los socios del GRUFO serán fijadas por la Junta General del Grupo a propuesta de la Junta de Gobierno.

Artículo 18

El impago de la cuota establecida podrá determinar la baja del socio, si es injustificada la demora a juicio de la Junta de Gobierno, quien tomará tal decisión previo aviso al interesado.

Artículo 19

Para la modificación de este Reglamento será necesaria una petición razonada firmada al menos por quince socios individuales, que deberá ser comunicada a todos los socios y aprobada por mayoría en la próxima Junta General.

Artículo 20

El Grupo Especializado de Fotoquímica se disolverá por acuerdo de su Junta General o cuando el número de socios llegue a ser inferior a 20.

Fecha de aprobación: 20 de septiembre de 2003.

Estatutos generales

El GRUFO se rige por los estatutos de la RSEQ.